miércoles, 21 de julio de 2010

Ley de glaciares: análisis comparativo entre los proyectos Filmus y Bonasso


Este análisis demuestra que ambos proyectos tienen diferencias importantes.

El “proyecto Bonasso” tiene dictamen de mayoría de la “Comisión de Recursos Naturales y Ambiente Humano” de la HCDN, y es una copia textual de la ley vetada, autoría de la diputada mandato cumplido Marta Maffei. El “proyecto Filmus” obtuvo media sanción del Senado Nacional.

Artículo 1° – Objeto.
El proyecto Filmus incorpora como Servicio Ambiental de los glaciares y del ambiente periglacial la reserva de recursos hídricos para las “actividades industriales”. De esta manera, a diferencia del proyecto Bonasso, establece implícitamente que “sirven y son necesarios” para la actividad industrial. Con esto, entre otras cosas, las mineras podrán captar nieve de los glaciares y convertirla en agua: no lo dice la ley, pero lo pueden hacer si la autoridad de aplicación provincial considera que el glaciar “no sufre impacto”.
En cuanto al agregado del último párrafo en el proyecto Filmus, si bien es correcta, los glaciares ya son de dominio público en virtud del artículo 2340 del Código Civil que establece: “Quedan comprendidos entre los bienes públicos: (…) inciso 3° Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a la reglamentación; (…)”

Art. 2° – Definición.
En este artículo, el proyecto Filmus al eliminar la definición de “ambiente periglacial”, achica notablemente el bien jurídico tutelado por la ley. Es decir, ya no se encuentra alcanzado por las disposiciones y prohibiciones de la norma “el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico” (que protege el proyecto Bonasso, dejando esta importante y vital superficie virtualmente sin protección y a merced de las corporaciones mineras. El proyecto Filmus sólo protege “dentro del ambiente periglacial, a los glaciares de escombros”, a diferencia del proyecto Bonasso que protege todo el ambiente periglacial, incluso los glaciares de escombros. Es fácil, si es “dentro” es menos que el todo. En otras, palabras todo aquello que es ambiente periglaciar, pero no es glaciar de escombro, que es una amplia zona, el proyecto de Filmus lo desprotege deliberadamente.
En definitiva, el área que deja sin protección el proyecto Filmus es justamente la zona donde las megamineras pretenden operar: ya sea estableciendo allí sus emprendimientos o para la utilización de sus recursos hídricos para los millones de litros diarios que necesitan en sus tareas extractivas. Por último, las normas no son sólo para ser entendidas por los especialistas: la deliberada complejidad terminológica del proyecto Filmus, a diferencia de la ley vetada cuyas definiciones eran sencillas, terminará operando a favor de los que pretendan intervenir sobre los mismos.

Art. 3º – Inventario. (implica el registro de todos los glaciares a proteger – no varía entre ambos proyectos)
Al achicarse el bien jurídico tutelado o el ámbito de aplicación de la ley se reduce también el área de intervención de Inventario Nacional de Glaciares.

Art. 4º – Registro de Información.
El proyecto Filmus, al achicar en el artículo 2º el bien jurídico tutelado reduce también el área de acción, estudio e intervención del Inventario Nacional de Glaciares, que, además, es quien determina donde regirán las prohibiciones y limitaciones establecidas en la ley.

Art. 5º – El inventario
El proyecto de Filmus agrega arteramente que el Inventario Nacional de Glaciares será realizado en coordinación con las “instituciones (…) provinciales competentes”. De esta manera, a diferencia del proyecto Bonasso, introduce a las autoridades provinciales en la confección del Inventario Nacional de Glaciares. En base a éste último se establecerán las áreas donde regirán las prohibiciones y reglamentaciones de la norma. En definitiva, el Inventario es quien determinará el ámbito de aplicación de la ley. De nada serviría esta ley para proteger los glaciares y el ambiente periglacial si el Inventario se distorsiona con las presiones provinciales en la determinación de la metodología y en la delimitación del área de acción del Inventario. Repetimos éste va a determinar los cuerpos y las áreas protegidos y alcanzados por la norma. Si se “olvida” de inventariar un glaciar o una zona periglacial (o parte de ella), estos quedan desprotegidos por la norma, fuera de su alcance o ámbito de aplicación, y a merced de las corporaciones mineras.

Art. 6º – Actividades prohibidas. (no varian entre ambos proyectos)
Pero al achicar el bien jurídico tutelado establecido en el artículo 2º, también se reduce el alcance de las prohibiciones establecidas en este artículo.

Art. 7º – Impacto ambiental
El proyecto Filmus elimina solapadamente la obligación de realizar una evaluación estratégica del impacto ambiental. Este tipo de evaluación (estratégica) agrega en su estudio los efectos acumulativos y regionales de los emprendimientos a realizarse. Es decir, analiza las relaciones de diversos proyectos entre si, entre ellos y sus contextos sistémicos (estructurales y/o funcionales). Esto toma especial relevancia si tenemos en cuenta que Pascua-Lama y Veladero forman parte del mismo distrito aurífero, o que Agua Rica se encuentra a tan sólo 34 kms. de La Alumbrera, comprenderemos la importancia de la Evaluación Ambiental Estratégica y el por qué de la omisión deliberada del proyecto Filmus. Con esta “omisión”, el proyecto Filmus reduce el estudio a un enfoque individual que ignora intereses regionales, de otras provincias o de la Nación, justo como pretenden los gobernadores como el de San Juan.

Art. 9º – Autoridad de aplicación.
Será autoridad de aplicación de la presente ley el organismo nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental

Art. 10. – Funciones de la autoridad de aplicación:
Son similares salvo que Filmus agrega un inciso sobre informar los principales resultados a la Convención del Cambio Climático cosa que no es trascendente en tanto que el gobierno nacional ya tiene la obligación de hacerlo.

Art. 11, 12 , 13 y 14 – Infracciones y sanciones. (No varían)

Art. 15. – Disposición transitoria.
No resulta casual la confusa redacción del artículo 15° del proyecto Filmus que se transforma en la llave para continuar desarrollando libremente la actividad minera, actualmente en ejecución, sobre lo que la propia ley expresamente prohíbe. El proyecto Filmus establece que la Auditoría Ambiental sobre los emprendimientos actualmente funcionando se realice “en un plazo máximo de 180 días a partir de la culminación del inventario de cada jurisdicción…” La diferencia con el proyecto Bonasso es sustancial, atento que aquí el plazo de 180 días para realizar la Auditoría Ambiental empieza a correr a partir de la sanción de la ley. Con la redacción del proyecto Filmus, la Auditoría Ambiental es facultativa de cada provincia, la que realizará el Inventario de Glaciares que la propia norma establece, pero sin plazos determinados para dicha labor. Es decir, que si una jurisdicción omite o retrasa realizar el Inventario de Glaciares tampoco se realizará la Auditoría Ambiental sobre los proyectos actualmente en ejecución. En suma, de convertirse en ley este proyecto terminaría de legitimar a los presentes emprendimientos mineros que afectan a glaciares y a ambientes periglaciares, justo a la medida de Pascua-Lama.Esta problemática de la ausencia de aplicación de normas nacionales por cuestiones atribuibles a las provincias no es una hipótesis descabellada. Recordemos que, a pesar de encontrarse en vigencia desde el año 2007 la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, se siguen desmontando miles de hectáreas porque las provincias no han realizado el “Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en sus territorios” que ordenaba expresamente dicha norma nacional.

En resumen, el proyecto Filmus:
- Achica deliberada y notablemente el alcance de la norma y el bien jurídico tutelado.
- Reduce las zonas donde van a regir las prohibiciones de la ley.
- Reduce el área de acción, estudio e intervención del Inventario Nacional de Glaciares.
- Incorpora como Servicio Ambiental de los glaciares y del ambiente periglacial la reserva de recursos hídricos para las “actividades industriales”.
- Elimina la obligación de realizar una Evaluación Ambiental Estratégica.
- Incorpora a las autoridades provinciales en la confección del Inventario Nacional de Glaciares.
- No establece plazos determinados para la realización de las Auditorías Ambientales sobre los emprendimientos actualmente en ejecución.

(extracto de Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas)

No hay comentarios:

Publicar un comentario