jueves, 1 de julio de 2010

Sabias que... La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires resuelve la causa de la cava de Balcarce


lunes, 11 de mayo de 2009

Se ha terminado el proceso judicial por la cava en Balcarce.

En la ciudad de Balcarce, a poco más de treinta cuadras de la plaza central existe una cava de increíbles dimensiones. La misma tiene aproximadamente una hectárea y media de superficie, y alrededor de 80 metros de profundidad. Se encuentra ubicada en el predio circundado por las calles 47 entre 48 y 50. En ella, el Municipio de la ciudad de Balcarce extraían tierra y depositaban residuos, actividad que conlleva serios daños al ambiente de la ciudad.

La Asociación Civil Brisa Serrana inicia amparo por este motivo para detener la extracción y además para que se tomen medidas de seguridad para evitar que caigan personas por la profunda pendiente que se ha formado. El caso fue resuelto el 12 de noviembre de 2003 por el Juez Rago (Juzgado Civil 3 de la ciudad de Mar del Plata) sentencia que luego fue modificada por la Cámara de Apelaciones que entendió que faltaba un requisito relacionado con la personería de la actora. Esto hizo que el expediente cambie entonces de Juzgado y pase al nro. 14.

Esto hizo que el 18 de febrero de 2005 se dictara sentencia haciendo lugar a la acción de amparo interpuesta por Brisa Serrana, Asociación Civil sin fines de lucro, contra la Municipalidad de Balcarce, condenando a esta último a proceder a la limpieza del predio identificado catastralmente como Circ. XI, Seción B, chacra 76, parcela 1, conscie. de 4 has., 51 as., sito en la calle 47 entre 48 y 50 .de la localidad de Balcarce, trasladando los residuos y basura allí existente al ámbito físico específicamente previsto para ello; como así también la colocación de un alambrado perimetral, con tranquera de acceso al predio (conf. arts. 34, 35, 38 y concs. ley 11.723), en el plazo de treinta días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 511 del C.P.C.) e imponiendo, atento las particularidades de la acción interpuesta, las costas por su orden (arts. 68 -2do. párrafo del C.P.C., 25 ley 7166).

Apelada que fue la resolución, tanto por la actora (por la cuestión de las costas) como por la Municipalidad (por el contenido de la sentencia), la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata el 17 de noviembre de 2006 se resuelve: I) Modificar la sentencia en lo que hace a la imposición de costas por la acción de amparo deducida contra la Municipalidad de Balcarce, que serán soportadas por la demandada vencida, confirmándose en lo demás el pronunciamiento atacado en cuanto ha sido materia de apelación.

Esta resolución fue sujeta a recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por la Municipalidad de Balcarce. Ello motivó que la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires por resolución del 4 de junio de 2008 rechazara ese recurso, la que se puede consular completa siguiendo el vínculo al que se puede acceder por debajo.

Excelentes noticias para el ambiente en la ciudad de Balcarce, pues el expediente hoy se encuentra en el Juzgado Civil y Comercial 14 listo para ejecutar el mandato de la entonces resolución de primera instancia, al que nos refiriéramos anteriormente. Finalmente entonces todas las intancias juidiciales le vuelven a dar la razón a Brisa Serrana en este conflicto.

www.jose-esain.com.ar

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